Sucesiones · Perspectiva jurídica

Sucesión testamentaria e intestamentaria: ¿qué cambia?

Contenido de orientación general elaborado para ayudar a identificar preguntas y documentación relevante antes de una consulta.

Cuando una persona fallece dejando bienes, derechos u obligaciones, el patrimonio no se transmite simplemente por el hecho material del fallecimiento. Debe determinarse quiénes tienen derechos, quién administrará la sucesión y cómo se identificarán, valuarán y finalmente adjudicarán los bienes.

Cuando existe testamento

La existencia de un testamento proporciona un punto de partida importante: permite conocer la voluntad expresada por la persona fallecida respecto de su patrimonio. Aun así, debe revisarse el instrumento, identificar a los interesados y cumplir las etapas que correspondan para administrar y adjudicar los bienes.

Cuando no existe testamento

En una sucesión intestamentaria, la determinación de las personas con derecho a heredar parte de las reglas legales aplicables y de la acreditación de los vínculos correspondientes. Las actas del estado civil y otros documentos cobran especial relevancia desde el inicio.

Lo que ambas vías tienen en común

En los dos escenarios pueden existir inmuebles, cuentas, deudas, posesiones, bienes sujetos a copropiedad o conflictos sobre administración. Por eso, el diagnóstico patrimonial es tan importante como identificar si existe o no testamento.

Qué conviene llevar a una primera consulta

  • Acta de defunción.
  • Testamento, si existe.
  • Actas del estado civil de personas relevantes.
  • Escrituras o datos de inmuebles.
  • Información sobre cuentas, vehículos, sociedades u otros bienes.
  • Antecedentes de cualquier juicio o trámite previo.

Nota: Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

WA