En un edificio con varios departamentos o locales no basta con que cada ocupante identifique físicamente “su” espacio. Jurídicamente es necesario saber qué parte es privativa, qué parte es común y qué porcentaje corresponde a cada unidad cuando existe un régimen de propiedad en condominio.
Unidad privativa y áreas comunes
El régimen delimita las unidades de propiedad exclusiva y los bienes o áreas que sirven a la colectividad, como circulaciones, estructuras, instalaciones o zonas comunes según el caso.
Indivisos
Los porcentajes o indivisos tienen efectos patrimoniales y administrativos. Deben ser consistentes con la documentación técnica y el instrumento que constituye el régimen.
Reglamento
Las reglas internas ordenan aspectos de uso, convivencia, administración, cuotas, conservación y funcionamiento de órganos o asambleas.
Por qué importa al vender o heredar
La situación condominal puede ser relevante para transmisión, adjudicación, financiamiento, administración y regularización del inmueble. Por eso conviene revisar el régimen junto con los títulos de propiedad.
Nota: Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.